Plazos para retornar al extranjero en el mismo estado
Plazos y tipos de mercancía:
1. Hasta por tres meses, las de
remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados
exclusivamente para el transporte de contenedores.
2. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías.b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
3. Hasta por un año, las que se
destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o
eventos culturales o deportivos.
4. Por el periodo que mediante reglas
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las
mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias
económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.
En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al
país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente,
siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles
de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de
control que establezca dicha dependencia.
Los plazos a que se refieren los
numerales 1 a 4, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto
en el inciso de que se trate, mediante rectificación al pedimento de
exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En
caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar
autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público mediante reglas. Tratándose de lo señalado
en inciso 4 podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de
la Secretaría de Economía.
Tratándose de los numerales 2, 3 y
4, en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las
mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y
mantendrán las propias mercancías.
En los demás casos, no se requerirá
pedimento, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante
reglas señale el Servicio de Administración Tributaria.
Tampoco será necesaria la
presentación del pedimento para la exportación temporal, cuando se
presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado
internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración
Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que
procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo
dispuesto en dicho tratado internacional.
Artículo 116 de la Ley Aduanera.
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